México
Jurisprudencia destacada
- Acción de nulidad de un convenio sancionado por la autoridad laboral. El juez está facultado para examinar de oficio, en el acuerdo inicial, su procedencia. – En esta jurisprudencia, los Plenos Regionales determinan que el Juez laboral está facultado para examinar de oficio, en el acuerdo inicial, la procedencia de la acción de nulidad de un convenio laboral sancionado por la autoridad laboral en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.
- Aviso de rescisión de la relación laboral. El plazo para que el patrón solicite a la junta su notificación personal a la persona trabajadora, debe computarse a partir del día siguiente a la fecha del despido (legislación vigente hasta el 1 de mayo de 2019). – El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia del Trabajo del Primer Circuito, determinó que el plazo para que el patrón solicite a la Junta la notificación personal del aviso de rescisión de la relación laboral a la persona trabajadora, debe computarse a partir del día siguiente a la fecha del despido, y no a partir del día en que el patrón trató de notificarle de forma personal al operario el aviso de rescisión sin localizarlo.
- Emplazamiento a juicio de personas morales en materia laboral. Por domicilio debe entenderse cualquiera en el que pueda lograrse la comunicación procesal efectiva con la parte demandada: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme al artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de emplazar a juicio a una persona moral, por domicilio debe entenderse cualquiera en el que pueda lograrse la comunicación procesal efectiva con la parte demandada.
- Competencia laboral para conocer de los asuntos presentados ante las juntas de conciliación y arbitraje cuando ya había iniciado la implementación de la reforma en materia laboral. Corresponde a los tribunales laborales federales: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde conocer de la demanda presentada ante una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje incompetente por razón de territorio, a un Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación, si a la fecha de su presentación habían iniciado funciones la autoridad conciliadora y los Tribunales Laborales Federales en el Circuito Judicial al cual pertenece la autoridad judicial competente.
- Subcontratación Laboral. Los artículos octavo, punto 2, décimo cuarto, inciso b), y décimo quinto, inciso c), del acuerdo para el registro de personas que prestan servicios o ejecuten obras especializadas, no transgreden el principio de seguridad jurídica, aun cuando no precisen cuáles son las obligaciones en materia de seguridad social y fiscal que cada uno de los patrones debe cumplir: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos octavo, punto 2, décimo cuarto, inciso b), y décimo quinto, inciso c), del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, no violan el principio de seguridad jurídica aun cuando no precisen cuáles son cada una de las obligaciones en materia de seguridad social y fiscal que cada uno de los patrones debe cumplir.
- Subcontratación laboral. Los artículos 12 y 13 de la Ley federal del Trabajo, al prohibir la subcontratación de personal y permitir la de servicios u obras especializadas, no transgreden el Principio de Irretroactividad de la Ley: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, no transgreden el principio de irretroactividad de la ley, ya que su contenido no afecta situaciones de hecho pasadas.