Perú
Jurisprudencia destacada
Casos judiciales:
- Casación No. 9579-2019.- En esta sentencia, la Corte Suprema se aparta del III acuerdo del V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional, referido al otorgamiento de los daños punitivos en los supuestos de despidos incausados y fraudulentos; aduciendo, entre otros que mediante este se invade el terreno propio del legislador que es el único que puede establecer supuestos jurídicos en desarrollo de la norma constitucional.
- Casación No. 3226-2019-Tacna. – la Cuarta Sala ha establecido algunas reglas para las demandas por daños y perjuicios que los empleadores pueden dirigir contra extrabajadores. En concreto, para que un empleador demande a un trabajador por daños y perjuicios debe cumplirse lo siguiente: (i) el trabajador demandado tiene que haber sido despedido por falta grave; (ii) debe haberse causado efectivamente un perjuicio económico al empleador (carga de la prueba recae en el empleador); y, (iii) el empleador debe demandar en el plazo de 30 días, que se cuentan desde la fecha del cese.
- Casación No. 25139-2022-Lima: La Corte Suprema ratifica el criterio, respecto a que, aunque la calificación de trabajador de confianza no sea forma, resulta válida si se corroboran las labores correspondientes mediante la aplicación del principio de primacía de la realidad.
- Casación No.16618-2023-Lima: La Quinta Sala de la Corte Suprema ha señalado como precedente vinculante lo siguiente que las sentencias casatorias que expide la Sala Suprema, en virtud de su fuerza vinculante, tienen un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas por los órganos jurisdiccionales de mérito en casos similares.
- Resolución de Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral:
En el mes de febrero último, se emitió la resolución de la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral a través de la cual se aprobaron -entre otros- los siguientes precedentes de observancia obligatoria:
- El deber del empleador de informar a la organización sindical sobre los motivos que justifican el traslado total de los trabajadores a otras sedes es fundamental para iniciar negociaciones que satisfagan los intereses de ambas partes. La omisión de este deber vulnera el derecho a la libertad sindical de los trabajadores, el cual comprende su capacidad para participar en la configuración y negociación de las condiciones laborales en su área geográfica.
- La afectación al ejercicio de la libertad sindical, evidenciada en el desplazamiento de trabajadores sindicales, con fines de desconectarlos geográficamente entre sí para restringir sus actividades, no se puede justificar en el ejercicio del ius variandi del empleador sin que exista una justificación probada.
- Si el empleador no informa a la organización sindical los motivos que justifican el traslado de los afiliados se genera una afectación individual y colectiva a la libertad sindical, al afectar la actividad sindical de los trabajadores en el centro de trabajo inicialmente configurado. Así, el traslado geográfico impuesto a los trabajadores sindicalizados, desplazándolos a otro extremo del país es una barrera significativa para el ejercicio pleno de sus derechos sindicales, y evidencia una afectación directa en su contra sin necesidad de que existan agravantes adicionales para que se compruebe el daño ocasionado.