Chile

Jurisprudencia destacada:

 

a. Jurisprudencia Judicial:

  1. La responsabilidad solidaria de la Empresa Principal no se extiende a la sanción de la Tutela por vulneración de Derechos.

La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante, estableciendo que la sanción de 6 a 11 remuneraciones mensuales que establece el artículo 489 del Código del Trabajo no se extiende a la Empresa Principal, aun cuando haya sido declarada como solidariamente responsable en los términos del artículo 183-B. (Corte Suprema, ROL N°25,387-2021, 7 de agosto de 2023).

 

  1. La aplicación de la causal de desahucio escrito del empleador para cargos de «exclusiva confianza», no contempla a trabajadores que pertenezcan a un sindicato y negocien colectivamente.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de la Corte de Santiago que acogió un recurso de nulidad, argumentando que la calidad de afiliado sindical y el hecho de haber negociado colectivamente excluían al trabajador de ser considerado como de aquellos de “exclusiva confianza”, por cuanto dichas circunstancias están vetadas según el artículo 305 del Código del Trabajo. Además, sostuvo que “(…) el demandante ejercía una subgerencia, estando sujeto al gerente del área; por otra parte, como se dijo, entre sus funciones se encontraban tareas de ventas y también debía gestionar, planificar y administrar la estructura de costos y presupuestos, así como generar directrices, normas y procedimientos en el ámbito de control de gestión de presupuestos de su área, sin que se acreditara que tuviere un rol decisivo en la elaboración de tales presupuestos (…)” (Corte Suprema, Rol N°32.627-2022, 29 de septiembre de 2023).

 

  1. Es procedente la nulidad del despido en caso una prestación remuneratoria que no fue objeto de descuento previsional, pero que sí fue declarada mediante sentencia definitiva

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra una Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de nulidad deducido contra la sentencia de grado que desestimó la sanción de nulidad del despido. En el fallo, la Corte sostuvo que la no cotización sobre prestaciones que constituyen remuneración y que han sido declaradas en una sentencia judicial, da lugar a la denominada sanción de nulidad del despido. En línea con lo anterior, en la sentencia la Corte expresa que “Tampoco puede sostenerse que por un hecho imputable a la empleadora, como es el no pago de remuneraciones que debieron pagarse en tiempo y forma, se permita evadir el efecto de la nulidad del despido, especialmente si la cuestión formó parte de lo discutido en el juicio y, por consiguiente fue decretada en la decisión que se impugna, atendido el carácter declarativo que tiene la sentencia laboral, que esta Corte ha reconocido en forma invariable como se advierte de las sentencias dictadas (…), en las que se ha expresado que el pronunciamiento judicial sólo constata una situación preexistente, de manera que la obligación siempre estuvo vigente. (…).” (Corte Suprema, ROL 139.753-2022, 24 de mayo de 2023).

 

  1. Corte de Apelaciones determinó que la institución de abandono de procedimiento es aplicable a los procedimientos ejecutivos laborales.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó la solicitud de decretar el abandono del procedimiento. El fallo indica que: “(…) Que una exégesis de las normas transcritas, a la luz de la regla de interpretación prevista en el artículo 19del Código Civil, lleva a concluir que en un caso como el que nos ocupa, en que no se opusieron excepciones a la ejecución y habiendo solicitado la parte demandada la declaración de abandono del procedimiento, será aplicable el plazo previsto en el inciso 2° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, que es claro al disponer que la hipótesis que él regula corresponde a los procedimientos ejecutivos, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472” (Corte de Apelaciones de Antofagasta, ROL N°80-2023, 27 de abril de 2023).

 

b. Jurisprudencia Administrativa:

  1. Combinación de jornada de trabajo presencial y teletrabajo, Ordinario N°1163 de fecha 24 de agosto de 2023. Resulta ilegal todo acuerdo de combinación de tiempos de trabajo presencial con tiempos de teletrabajo en el transcurso de una misma semana, así como, no resulta conforme a derecho que sea el empleador el que decida, incluso dentro del mismo día, que modalidad de trabajo se aplicará al trabajador si presencial o teletrabajo.

 

  1. Asignación de colación y movilización excesivas, Ordinario N°1161 de fecha 23 de agosto de 2023. Los montos excesivos pagados en materia de asignaciones de colación y movilización, más allá de lo razonable para cubrir gastos de alimentación y transporte del trabajador, producen el efecto de desnaturalizar el carácter compensatorio de tales asignaciones y, por tanto, se trata de remuneraciones propiamente tales.

 

  1. El aporte realizado por una empresa para financiar un porcentaje del costo del seguro de salud de los trabajadores constituye remuneración. Ordinario N°1294 de fecha 13 de octubre de 2023. El aporte efectuado en forma permanente por la empresa Viña Concha y Toro S.A. para financiar un porcentaje del costo del seguro de salud pactado en la cláusula decimosegunda del contrato colectivo celebrado entre esa empresa y el Sindicato a favor de los trabajadores afectos que aceptaron su incorporación a dicho sistema, constituye remuneración conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del Código del Trabajo, toda vez que se trata de un beneficio en dinero que los trabajadores perciben por causa del contrato de trabajo y no se encuentra entre aquellas prestaciones expresamente excluidas de dicha calificación en el inciso segundo de la citada disposición legal.

 

  1. Interpreta las causales de exclusión de limitación de jornada que se mantienen vigentes con la Ley N°21.561. Nº84/4 de 06 de febrero de 2024. Mediante este Ordinario, la Dirección del Trabajo haciendo uso de sus facultades interpretativas, determina el sentido y fija los alcances de las causales de exclusión de jornada que no son derogadas por la Ley de 40 horas, a saber: dependientes que desempeñen cargos de confianza o que representen al empleador y trabajadores que presten servicios personales sin fiscalización en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan.

 

  1. Promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista. Dictamen N°501/19 de fecha 4 de abril de 2023. Se fija el sentido y alcance de la Ley N° 21.545, afirmando que los trabajadores padres o madres de niños con trastorno del espectro autista pueden retirarse sin aviso de su lugar de trabajo para acudir a emergencias que ocurran en los establecimientos educacionales de sus hijos. Estas salidas no pueden considerarse intempestivas ni injustificadas, y el tiempo destinado en ellas será considerado como trabajado.

 

 

Perú

Novedad Legislativa

  • El Congreso peruano aprobó un dictamen que acumula los proyectos de Ley No 1330/2021-CR y 1934/2021-CR, los cuales buscan dar una mayor protección a la madre y padre que trabajan en los sectores públicos y privados.

 

  • De esta forma, se considerará nulo también los casos de hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento que tenga por objeto viciar la voluntad para obtener la renuncia de la madre; igualmente. Dicha protección, también aplica para las terminaciones o no renovaciones de contratos sujetos a modalidad, a pesar de subsistir la causa que originó su celebración.

 

  • También se considerará nulo si el despido del padre con vínculo laboral vigente, acto de hostilidad o no renovación de contrato se produce luego de comunicado el embarazo y hasta un año de nacimiento del hijo, siempre que la madre no tenga vínculo laboral vigente.

  • Asimismo, en los centros de trabajo las mujeres gestantes o lactantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión o el feto durante el período de gestación o del lactante, el cual debe estar certificado por el médico tratante. El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la trabajadora embarazada o lactante labores que no pongan en riesgo la salud o el desarrollo normal del embrión o el feto durante el período de gestación o durante el período de lactancia, priorizando el teletrabajo, sin afectar sus derechos laborales.

 

  • La licencia por paternidad se amplía de diez (10) a quince (15) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. Durante los primeros diez (10) días el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución, los siguientes cinco (5) días son subsidiados por el Seguro Social de Salud (EsSalud).

 

Chile

Novedad Legislativa

 

  1. Ley N° 21.561 que reduce gradualmente la jornada laboral

El próximo 26 de abril, entrará en vigencia la ley que reduce gradualmente la jornada laboral de 45 horas semanales a 40 horas, jornada que se alcanzara en abril de 2028. Además, la ley incorpora ciertas medidas de flexibilidad tales como; la posibilidad de distribuir la jornada en cuatro días, la compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado, y la distribución de la jornada en base a promedios semanales. Por otra parte, la ley incorpora relevantes cambios restringiendo la categoría de trabajadores que pueden estar excluidos de limitación de jornada.

 

  1. Ley N° 21.595 sobre delitos económicos.

El 17 de agosto de 2023 se publicó la nueva ley de delitos económicos, que sistematiza y agrava diversas conductas constitutivas de delito. Desde una perspectiva laboral, esta ley incorpora nuevos tipos penales en materia de seguridad social, haciendo penalmente responsable al empleador del no pago de cotizaciones de seguridad social, así como también por el pago de cotizaciones por una remuneración inferior a la realmente pagada al trabajador. También crea como nuevo delito que el empleador, abusando de una situación de necesidad, pague remuneraciones inferiores al ingreso mínimo mensual. Adicionalmente, se genera la obligación de comunicar a los trabajadores los protocolos relacionados al modelo de prevención de delitos e incorporar expresamente en todos los contratos de trabajo la normativa interna referida a esta materia.

 

3.Ley N° 21.643 sobre la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.

El próximo 1 de agosto de 2024 entrará en vigencia la denominada “Ley Karin”, que introduce diversos cambios en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo. Esta nueva ley, entre otros cambios, amplía la definición de acoso laboral, no exigiendo reiteración en la conducta, e incorpora el concepto de “violencia en el trabajo”. Además, establece la obligación de las empresas de contar con un protocolo de prevención y dispone modificaciones al procedimiento de investigación de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Por otra parte, dispone que las relaciones laborales deberán fundarse en un trato libre de violencia y con perspectiva de género.

 

4.Ley Nº21.645, que modifica el Título II del Libro II del Código de Trabajo: “De la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar”.

El 29 de enero de 2023 entró en vigencia la denominada ley de conciliación de la vida personal, laboral y familiar la cual establece el derecho a solicitar el teletrabajo o trabajo a distancia a los padres madres o cuidadores de menores de 14 años o cuidadores de personas en situación de discapacidad o dependencia severa o moderada. Adicionalmente, se establece el derecho preferente al feriado y modificación transitoria de la jornada laboral en el período de vacaciones escolares definido por el Ministerio de Educación bajo determinadas condiciones.