Perú
Novedad Legislativa
- El Congreso peruano aprobó un dictamen que acumula los proyectos de Ley No 1330/2021-CR y 1934/2021-CR, los cuales buscan dar una mayor protección a la madre y padre que trabajan en los sectores públicos y privados.
- De esta forma, se considerará nulo también los casos de hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento que tenga por objeto viciar la voluntad para obtener la renuncia de la madre; igualmente. Dicha protección, también aplica para las terminaciones o no renovaciones de contratos sujetos a modalidad, a pesar de subsistir la causa que originó su celebración.
- También se considerará nulo si el despido del padre con vínculo laboral vigente, acto de hostilidad o no renovación de contrato se produce luego de comunicado el embarazo y hasta un año de nacimiento del hijo, siempre que la madre no tenga vínculo laboral vigente.
- Asimismo, en los centros de trabajo las mujeres gestantes o lactantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión o el feto durante el período de gestación o del lactante, el cual debe estar certificado por el médico tratante. El empleador después de tomar conocimiento de lo solicitado asignará a la trabajadora embarazada o lactante labores que no pongan en riesgo la salud o el desarrollo normal del embrión o el feto durante el período de gestación o durante el período de lactancia, priorizando el teletrabajo, sin afectar sus derechos laborales.
- La licencia por paternidad se amplía de diez (10) a quince (15) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. Durante los primeros diez (10) días el empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución, los siguientes cinco (5) días son subsidiados por el Seguro Social de Salud (EsSalud).