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julio 18, 2023

Se firma convenio para evitar la doble tributación en la Alianza del Pacífico

A partir del 2 de julio del presente año, entró en vigor el convenio que fue suscrito por Chile, Colombia, México y Perú en la ciudad de Washington, Estados Unidos, el 14 de octubre del año 2017, para homologar el tratamiento impositivo previsto para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

Esta Convención modifica los CDI celebrados por el Perú con Chile y con México, los celebrados por Colombia con Chile y México, así como el CDT Chile y México, y regula la tributación entre Colombia y Perú, que pertenecen a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), vía un Protocolo.

Ahora bien, la Convención homologa el tratamiento tributario aplicable sobre sobre intereses y ganancias de capital obtenidos por los Fondos de Pensiones reconocidos de cada una de estas jurisdicciones, que ahora se consideran personas residentes de dichas jurisdicciones para efectos de los CDI y el Protocolo.

Para efectos de la Convención, son Fondos de Pensiones reconocidos, los siguientes:

  • En Colombia: Los administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de pensiones de jubilación e invalidez regulados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero administrados por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia;
  • En Perú: Los fondos de pensiones regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, la Caja de Pensiones Militar-Policial y el Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial;
  • En México: Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORES) establecidas de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;
  • En Chile: Los fondos de pensiones establecidos de acuerdo al sistema de pensiones del Decreto Ley No. 3.500.

A continuación, resumimos el tratamiento tributario aplicable a los Fondos de Pensiones reconocidos a que se refiere la Convención:

  • Concepto 
    • Intereses. Incluyen las ganancias de capital derivadas de la enajenación de instrumentos de deuda (i.e. Bonos).
    • Ganancias de capital derivadas de la transferencia de acciones emitidas por un residente de un Estado Contratante.
  • Tratamiento según Convención
    • Tributación compartida en los Estados Contratantes. Sin embargo, la tasa máxima de retención en el país del deudor será de 10%.
    • Tributación compartida en los Estados Contratantes. Sin embargo, si las acciones se enajenan por el Mercado Integrado Latinoamericano, compuesto por las Bolsas de Valores de Chile, Colombia, México y Perú (MILA), la tributación será exclusiva en el país del Fondo de Pensiones.
  • Excepciones
    • Si los intereses se encuentran sujetos en el país del deudor a una tasa menor al 10% o se encuentran exonerados por la naturaleza del deudor, serán aplicables las disposiciones de cada CDI/Protocolo.
    • En caso las acciones se enajenen fuera del MILA, la ganancia de capital se encontrará sujeta a lo establecido en cada CDI/Protocolo.

Además, la Convención regula un sistema de créditos por tributos pagados en el exterior exclusivamente aplicable entre Perú y Colombia.

Las disposiciones tributarias antes descritas resultarán aplicables para Colombia y Perú, respecto a los impuestos sobre los intereses y ganancias de capital que se obtengan y a las cantidades que se paguen, abonen en cuenta, se pongan a disposición o se contabilicen como gasto, a partir del 1 de enero del año 2024, inmediatamente siguiente a aquél en que la Convención entre en vigor.

De acuerdo con la comunicación oficial de la Alianza del Pacífico, esta regulación busca incentivar la participación de inversionistas institucionales en los mercados de capitales de los países miembros con el objeto de consolidar y desarrollar un mercado de capitales regional más integrado, líquido y profundo, que beneficie a sus afiliados con el acceso a más alternativas de inversión y con mejores opciones de rentabilidad.